REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 62

   (Avaluación de partes sociales para nuevos socios). La suscripción de partes sociales de nuevos socios, estará regulada por las siguientes condiciones:
   1) cuando se realice sin sustitución de un socio anterior, la valoración de las partes sociales se realizará de igual forma que la de los restantes socios de la cooperativa;
   2) cuando se realice en sustitución de un socio anterior, la cantidad de partes sociales a suscribir, será valorizada en un monto igual al reintegrado por la cooperativa al socio saliente, sin consideración de las deducciones establecidas por las distintas causales de retiro de socios.
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