REGLAMENTACION DEL ART. 385 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATO DE TRANSPORTE




Promulgación: 20/06/2016
Publicación: 29/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 385.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que la citada normativa establece que el transportista es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional; asimismo el dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación.

   CONSIDERANDO: I) Que procede establecer las definiciones de los actores involucrados.

   II) Que asimismo, se entiende conveniente establecer las documentaciones obligatorias a presentar para el caso de la categoría desempeñada (transporte nacional e internacional).

   III) Que se entiende oportuno establecer las disposiciones a que se deberá dar cumplimiento en relación al Contrato de Transporte.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se entiende que:
   Transportista de carga: es toda persona física o jurídica que transporte cargas, sean propias o de terceros, por cualquier medio de transporte, por el territorio nacional y el transporte internacional.
   Régimen de transporte de cargas: es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias, los Convenios Internacionales, las Resoluciones y las Decisiones del MERCOSUR, así como todas aquellas otras normas vigentes en los diferentes ámbitos de integración regional de los que el país forma parte, que regulan el transporte de cargas nacional e internacional en la República Oriental del Uruguay.
   Transporte Nacional: es el que se llevan a cabo entre dos puntos del territorio nacional, sin tránsito por otro país.
   Transporte Internacional: es el que tienen origen en la República Oriental del Uruguay y el destino en otro país o viceversa, o los que se efectúen entre terceros países en tránsito por el territorio de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. 
   Territorio nacional: es toda área de uso público, aún aquellas en régimen de concesión privada, comprendidas dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
   Carga: es el conjunto de efectos o mercaderías, sean propias o ajenas, que son transportadas de un punto de origen a uno de destino en un vehículo apto para tal fin.
   Dador de carga: es toda persona física o jurídica que contrata con un transportista para que transporte cargas, pudiendo ser remitente o destinatario de las mismas.
   Tomador de carga: es toda persona física o jurídica que contrata con un transportista efectivo para que transporte la carga de un dador con quien se obligó a transportarla.
   Hecho propio: en sentido amplio, es todo hecho atribuible al dador o tomador de carga, incluso aquel que no siendo ejecutado por el titular, lo fuera por el representante legal o convencional, en su nombre y por su cuenta.
   Omisión de los controles: Es el incumplimiento por abstención de los deberes activos en los controles impuestos al dador o tomador por el régimen de transporte de cargas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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