TRIBUTOS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. SEBAMAR S.A.




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1145
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
percepción por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que en el caso de distribuidores de determinados productos se
han constatado situaciones irregulares, que generan condiciones de
competencia desleal, que ameritan la adopción de medidas que amparen a
quienes cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: I) que el instituto de la percepción es un instrumento
idóneo para evitar situaciones de no cumplimiento con las obligaciones
tributarias.

II) que es conveniente hacer uso de la facultad referida en el Visto como
forma de resguardar al crédito fiscal.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agentes de percepción.- Desígnase agente de percepción del Impuesto al
Valor Agregado a SEBAMAR SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Unico
de Contribuyentes con el número 212381620014, por las operaciones
realizadas con distribuidores mayoristas.

Dicha percepción, que no tendrá carácter definitivo, se aplicará en las
enajenaciones realizadas a sus distribuidores mayoristas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (Vigencia).

Artículo 2

 Monto de la percepción.- El monto de la percepción se determinará
aplicando la alícuota vigente al 11% (once por ciento), del monto total
de las citadas operaciones, excluido el propio impuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (Vigencia).

Artículo 3

 Liquidación.- Los sujetos que hayan sido objeto de las percepciones
dispuestas por el presente decreto, deberán facturar y liquidar el
Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones referidas, de
acuerdo al régimen general.

Cuando efectúen la liquidación de dicho tributo, deducirán del monto a
pagar por el impuesto, los importes percibidos respectivamente.

Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su
devolución mediante certificados de créditos en las condiciones que
establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (Vigencia).

Artículo 4

 Vigencia: El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de
Julio de 2006.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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