UNIDADES EJECUTORAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 30/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 354
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La redistribución de competencias y el reordenamiento de Unidades
Ejecutoras establecidos en este decreto, tendrán vigencia a partir del 10
de mayo de 1993.
 La Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del
Consumidor" continuará desempeñando sus funciones en el Ministerio de
Economía y Finanzas hasta la fecha prevista en el inciso precedente.
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