DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1983




Promulgación: 26/05/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 769
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976, por la que
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos etapas el sueldo anual
complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,
para la actividad privada.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese, que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el
complemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.

ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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