PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES CAUSADOS POR SUSTANCIAS O AGENTES CANCERIGENOS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 03/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Las infracciones a los cuerpos normativos premencionados serán
castigadas con las multas previstas en los artículos 488 y 489 de la ley
13.640, de 27 de diciembre de 1968, sin perjuicio de las medidas de
clausura total o parcial de la actividad del establecimiento en
infracción.
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