ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY 13.459, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 12/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijada por infracciones a la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 y decreto reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969. 

   Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores fijados, para las referidas sanciones, por los artículos 51 y 52 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo con lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. 

   Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189 
de 30 de abril de 1974,

   El Presidente de la República.

                               RESUELVE: 

Artículo 1

   Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle: 

1.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para los literales a), b), c), 
     d), e) y f).
2.o) En N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) para los literales g) y h).
3.o) En N$ 15.00 (nuevos pesos quince) para el literal i).
4.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para el literal j).

Artículo 2

   La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969 se fija en la suma de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.-

  MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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