Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijada por infracciones a la ley 13.459 de 9 de diciembre de 1965 y decreto reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.
Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores fijados, para las referidas sanciones, por los artículos 51 y 52 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo con lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.
Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189
de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República.
RESUELVE:
Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969 de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle:
1.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para los literales a), b), c),
d), e) y f).
2.o) En N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) para los literales g) y h).
3.o) En N$ 15.00 (nuevos pesos quince) para el literal i).
4.o) En N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) para el literal j).
La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969 se fija en la suma de N$ 6.00 (nuevos pesos seis) a N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta).