REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 20/06/2013
Publicación: 27/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1262
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Manejo interno y otras operaciones

Artículo 15

 (Almacenamiento). Los residuos sólidos que deban ser almacenados en forma
transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, serán
debidamente etiquetados y depositados en lugares de capacidad suficiente,
accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e
higiene del local y su entorno, de forma de prevenir daños al ambiente, en
concordancia con las características del residuo manipulado, su categoría
y, en particular, el peligro asociado al mismo.
En ningún caso los residuos sólidos podrán quedar expuestos al libre
acceso por terceros ajenos al generador.
Las condiciones de almacenamiento transitorio, su modo de operación dentro
de la instalación que los genera y la forma de presentación de los
residuos para su transporte, formarán parte del Plan de Gestión
correspondiente.
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