(Propuesta de acreedores laborales). Podrán presentarse ofertas por parte
de cooperativas o sociedades comerciales cuyo capital social pertenezca en
más de un 50% a trabajadores que desarrollaran actividad personal en la
empresa subastada a la fecha de declaración del concurso. En caso de
adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad en comandita por
acciones, las acciones que representen el capital correspondiente a los
trabajadores deberán ser nominativas y no endosables.
Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán hacer valer en su
oferta la renuncia por sus miembros a créditos laborales privilegiados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 18.387.
Estas cooperativas o sociedades comerciales podrán ofertar igualmente,
sujeto a la expresa conformidad de sus miembros y a la aceptación del
Juez, las sumas correspondientes al seguro de paro de los trabajadores que
las integran (artículo 174 numeral 2, inciso 3 de la Ley Nº 18.387).
El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial tendrá
preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de
soluciones propuestas.