CAPITULO II
Convocatoria a la licitación para la venta de la empresa en funcionamiento
Artículo 5
(Publicidad del llamado). La resolución judicial que convoque a la
licitación para la adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento
será notificada a la Comisión de Acreedores y se inscribirá y publicará en
la forma prevista por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 18.387 para la
sentencia de declaración de concurso.
Sin perjuicio de esto, el síndico procurará dar la adecuada publicidad al
llamado a licitación, de modo de lograr que todos los potenciales
interesados puedan tomar conocimiento del mismo.