REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO PARA LA SUBASTA DE LAS EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 931
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Convocatoria a la licitación para la venta de la empresa en funcionamiento

Artículo 3

 (Preparación del pliego). Dentro de los diez días siguientes a la
resolución judicial que dispusiera la liquidación de la masa activa del
deudor, el síndico presentará al Juez del concurso un proyecto de pliego
para la venta de la empresa en funcionamiento.

El proyecto de pliego deberá contener:

a) Un inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del
deudor, con indicación de aquellos que se encuentran gravados con derechos
reales y el importe de dicho gravamen.

b) La tasación en unidades indexadas de los bienes que componen la masa
activa, a valor de liquidación de la empresa en partes, realizada con el
asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez del
concurso. Podrá prescindirse de este requisito cuando la tasación
contenida en el informe del síndico o del interventor preparado de
conformidad con el régimen establecido por el artículo 123 numeral 6) de
la Ley Nº 18.387 tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.

c) Los requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes
(antecedentes profesionales, situación patrimonial y solvencia suficiente,
cumplimiento de normas laborales y tributarias, etc.), que otorguen una
razonable certeza en cuanto a la capacidad de continuidad del giro
empresarial y cumplimiento de la oferta.

d) La garantía del mantenimiento de oferta que se considere adecuada,
según que el postulante realice una oferta de pago contado o una oferta de
pago a crédito.

El Juez dará vista de la propuesta de pliego de licitación al deudor y a
la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13.
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