(Remate de la empresa en funcionamiento). Excepcionalmente, cuando las
características de la empresa en funcionamiento así lo hagan aconsejable y
se estime que puede traducirse en la obtención de las mejores condiciones
de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del
procedimiento de remate, realizado por rematador público.
En este caso, solamente serán postulantes en el remate quienes hubieran
presentado sus antecedentes en la forma prevista por el artículo 7 y
sujeto a que el Juez considere que ha dado cumplimiento a todos los
requisitos previstos en el pliego.
El remate será realizado dentro del plazo de cinco días hábiles de
realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del
valor de tasación de la empresa contenido en el informe del síndico o del
interventor (artículo 123 numeral 6) o del informe requerido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 literal b de este Decreto.