(Adjudicación a la mejor oferta). La licitación de venta en bloque de la
empresa en funcionamiento será adjudicada por el Juez al oferente cuya
oferta cumpla acumulativamente con los siguientes requisitos:
a) Se haya cumplido por el oferente con los requisitos establecidos por el
pliego para la presentación de la oferta.
b) El precio ofrecido supere el 50% del valor de tasación de la empresa
contenido en el informe del síndico o del interventor (artículo 123
numeral 6) o del informe requerido de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 literal b de este Decreto.
c) Se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.
Habiendo cumplido el oferente con los requisitos establecidos en los
literales a) y b) que anteceden, acreedores quirografarios que representen
por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán
aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado,
siempre que la misma no implique perjuicios en los derechos de los
acreedores privilegiados.