REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO PARA LA SUBASTA DE LAS EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 931
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley Nº 18.387, de 23 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la referida norma dispone la venta en bloque de la
empresa en funcionamiento en caso de haberse dispuesto judicialmente la
liquidación de la masa activa del concurso.

II) que la misma norma delega en la reglamentación establecer el
procedimiento licitatorio para la subasta de la empresa en funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que para el correcto funcionamiento de la etapa de
liquidación del concurso resulta esencial establecer un procedimiento
licitatorio eficiente que cumpla los objetivos del proceso y permita, de
ser posible, la continuación de la empresa en marcha.

II) que, a tales efectos, la reglamentación debe procurar un mecanismo de
subasta que permita lograr un justo equilibrio entre los objetivos de
asegurar una razonable continuación de la actividad empresarial, procurar
la mejor protección a los trabajadores y lograr las mejores condiciones de
satisfacción de los acreedores.

III) que las peculiares características de la venta de una empresa en
funcionamiento requiere la aprobación de procedimientos y mecanismos
adecuados al efecto.

IV) que la reciente puesta en vigencia de la Ley Nº 18.387, dispuesta por
la Ley Nº 18.411 de 14 de noviembre de 2008 exige la inmediata
reglamentación de esta disposición legal.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:                      

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1

 (Régimen general). La liquidación de la empresa en funcionamiento, cuando
proceda por resolución judicial adoptada de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Ley Nº 18.387, se regirá por lo dispuesto en el
presente Decreto.

Como procedimiento de liquidación se procurará, en todos los casos, en
primer lugar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento.

Solamente en caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa, en los
términos establecidos por la Ley y por el presente Decreto, podrá acudirse
a la liquidación por partes de la masa activa.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO
BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS
COLACCE - MARINA ARISMENDI
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