SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES - JUBILACIONES




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 30/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 352

Artículo 2

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la determinación de
las equivalencias de los escalafones "C" y "F", previstas en los artículos
31 y 34 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con la modificación
introducida por el artículo 14 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de
1988, con los escalafones de aquellos organismos cuya denominación sea
diferente para iguales o similares tareas.
 A tal efecto la Oficina Nacional del Servicio dispondrá de un plazo
máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del presente decreto.
Referencias al artículo
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