SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES - JUBILACIONES




Promulgación: 20/04/1993
Publicación: 30/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 352
 Visto: el Decreto Nº 141/993, de 19 de marzo de 1993, por el que se
redujo a sesenta y cinco años la edad de cese obligatorio establecida en
el inciso 1º del artículo 35 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril
de 1974 para los Escalafones "C" Personal Administrativo y "F" Personal de
Servicios;

 Considerando: que se estima necesario establecer el alcance de la
referida disposición para aquellos organismos cuya definición
escalafonaria no coincida con la establecida en los artículos 31 y 34
de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, con la modificación introducida
por el artículo 14 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988,
cometiéndose a la Oficina Nacional del Servicio Civil la formulación de
las respectivas equivalencias.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido en la Ley Nº 15.757 de 15 de
julio de 1985 y en el Decreto Nº 276/991 de 23 de mayo de 1991.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la reducción a sesenta y cinco años de edad de cese
obligatorio establecida en el inciso 1 del Artículo 35 del Decreto-Ley
14.189, de 30 de abril de 1974, comprende a los funcionarios del Poder
Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - PEDRO SARAVIA - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY 
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