FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1989. ABRIL 1989




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 28/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 483
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto Ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado Decreto Ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del Decreto Ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto Ley se aplicará: a) La
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,  Inciso 2º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.), definida en el propio texto legal  modificatorio; y c) El Indice
de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 del Decreto Ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del Decreto Ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1989 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, Política de
Vivienda y Arrendamiento y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los
Decretos Leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de
1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto
Ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.467,26
(nuevos pesos tres mil cuatrocientos sesenta y siete con 26/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1989 en N$ 3.264,59 (nuevos pesos tres mil doscientos sesenta y
cuatro con 59/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de marzo de 1989 a 537,28 (quinientos treinta y siete
con 28/100) sobre base de diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1989 es 1.6769 (uno con
seis mil setecientos sesenta y nueve diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda