Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 23,36% (veintitrés con 36/100 por ciento)
para la zona I; 23,85% (veintitrés con 85/100 por ciento) en la Zona II y
25,08% (veinticinco salarios en la estructura de costos de cada empresa
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el
presente decreto.