FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 30/03/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores incluidos en el
Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la
Construcción" exSubgrupo Ascensores, el siguiente jornal mínimo:
N$ 1.048 (nuevos pesos mil cuarenta y ocho) por día para el personal 
jornalero y el siguiente salario mínimo: N$ 24.166.00 (nuevos pesos
veinticuatro mil ciento sesenta y seis) por mes para el personal
administrativo y mensual.
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