REGLAMENTACION DEL REQUISITO DEL CURSO DE PASAJE DE GRADO PARA FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 06/04/1976
Publicación: 21/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 794
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 643/971 de fecha 5 de octubre de
1971, y el decreto modificativo 353/973 de 22 de mayo de 1973, en lo que
tiene que ver con los Cursos de Pasaje de Grado (artículo 476, Capítulo II
y III y artículo 479º respectivamente).

  Considerando: 1) Que conviene que se reglamente adecuadamente la exigencia legal que impone el Curso de Pasaje de Grado a los funcionarios
policiales, a fin de impedir una reiteración en los conocimientos
administrativos que se imponen sucesivamente en los cursos que se
imparten, logrando una mayor racionalización en la aplicación de la
instrucción que desarrolla el Instituto de Enseñanza Policial;

  2) Que es también de vital trascendencia que la instrucción que deba
cumplirse por el personal policial no afecte el cumplimiento normal de los
servicios, evitando con la reiteración de cursos la sustracción del
personal necesario.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Los Cursos de Pasaje de Grado que deberán cumplir los funcionarios
policiales de los subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía
Administrativa (P.A.) para su ascenso, serán obligatorios en los
siguientes casos:

                      I) Para el Personal Subalterno

A) De Agente, Bombero, Guardia, Coracero y Agente Penitenciario de 1º
Clase para Cabo;
B) De Sargento para Sargento 1º.

                      II) Para el Cuadro de Oficiales

A) De Oficial Ayudante y Alférez para Oficial Principal y Teniente 2º;
B) De Subcomisario y Teniente 1º para Comisario y Capitán;
C) De Inspector y Comandante para Inspector General, 2º Comandante Mayor y
Subjefe de Policía del Interior.

Para proceder al ascenso en los demás grados, ya sea del Personal de
Cuadro de Oficiales o del Personal Subalterno, se efectuarán Concursos de
Oposición, cuyas bases y reglamentación serán proyectados por la
Inspección de Escuelas y Cursos y aprobadas por el Ministerio del
Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 677/976 de 19/10/1976 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 182/976 de 06/04/1976 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

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