APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS NACIONALES"




Promulgación: 31/05/2022
Publicación: 06/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", aprobado por el Decreto N° 167/2014, de 9 de junio de 2014, y su modificativo Decreto N° 189/015, de 13 de julio de 2015;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del referido Reglamento, se dispuso que la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendría a su cargo los cometidos operacionales y operativos que surjan del referido Reglamento, incluidas tanto las acciones administrativas como las judiciales;

   II) que por el artículo 13 del precitado Reglamento se estableció que la autorización para la colocación de avisos visibles desde caminos y rutas nacionales corresponde ser solicitada a la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como asimismo toda modificación de un aviso colocado, en su forma, diseño o dimensión la cual deberá ser autorizada por la citada Dirección Nacional;

   III) que por razones de reorganización, el artículo 347 de la Ley N° 19.924, de 18 diciembre de 2020, dispuso la supresión de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, y la transferencia de los créditos presupuestales, así como de los recursos humanos financieros y materiales asignados a la referida Unidad Ejecutora, a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   CONSIDERANDO: I) que existe necesidad de adecuar a la realidad actual y las nuevas tecnologías, a las características de los bienes objeto de reglamentación, la ubicación de los mismos, los procedimientos a seguir para el otorgamiento de los permisos pertinentes y las causales y montos de las infracciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 167/2014, de 9 de junio de 2014 y su modificativo Decreto N° 189/015, de 13 de julio de 2015;

   II) que por mandato legal corresponde reasignar las potestades otorgadas en el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales" a la Dirección Nacional de Planificación y Logística, y encomendar las mismas a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943 y por el artículo 204 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 329 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", (*) que se adjunta al presente y se considera parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Deróganse los Decretos Nos 167/2014, de 9 de junio de 2014 y 189/2015, de 13 de julio de 2015.

Artículo 3

   Comuníquese, y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - LUIS ALBERTO HEBER

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