MODIFICACION DEL ART. 94 DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 14/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 94 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispone el régimen de amortización de los activos intangibles, en particular del derecho de que son titulares los concesionarios de obra pública por la inversión ejecutada.

   II) que la misma norma fija en cinco años el plazo de amortización de los activos intangibles que impliquen una inversión real, siempre que se identifique al enajenante.

   CONSIDERANDO: I) necesario hacer extensivo el sistema de amortización aplicable a los concesionarios de obra pública, para las personas de derecho privado titulares de un activo intangible como consecuencia de la ejecución de un contrato de Participación Público-Privada.

   II) conveniente ajustar el plazo de amortización de los referidos activos intangibles, con el objeto de considerar el término de utilización económica de los mismos, con el fin de contemplar las particularidades de cada uno de estos bienes, y acompañar las mejores prácticas y avances en la materia.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el literal E) del artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 94.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda