Visto: el impuesto creado por el artículo 520 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996, reglamentado por el Decreto Nº 128/996 de 10 de abril de
1996.
Considerando: conveniente suspender la aplicación del mismo.
Atento: a lo expuesto y a la facultad conferida por el artículo 168
numeral 4º) de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase a partir de su vigencia la aplicación del impuesto creado
por el artículo 520 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,
reglamentado por el Decreto Nº 128/996 de 10 de abril de 1996.