Las exoneraciones precedentes no alcanzan el Impuesto a las Importaciones
establecido por los artículos 173º y siguientes de la ley 13.637 de fecha
21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de fecha 5
de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando de
acuerdo con las mismas.