REGLAMENTACION DEL ART. 42 DE LA LEY 19.210 RELATIVA AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 06/07/2015
Publicación: 15/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 42.

Artículo 4

   (Elección de la cuenta).- Los proveedores del Estado tendrán derecho a elegir libremente las instituciones de intermediación financiera en las cuales estarán radicadas las cuentas donde se acreditarán los pagos que se reglamentan.
   Cuando los proveedores dispongan de más de una cuenta en una misma moneda aprobada en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en la cual acreditar los pagos correspondientes a un organismo público, dicho organismo podrá elegir en cuál de estas cuentas realizar los pagos referidos.

   Las instituciones de intermediación financiera locales no podrán cobrar cargo alguno por las transferencias recibidas como pago por el suministro de bienes o servicios amparados en la disposición que se reglamenta.
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