FIJACION DEL TOPE PARA LA PERCEPCION DE LAS COMPENSACIONES A QUE REFIERE EL ART. 64 DE LA LEY 18.834




Promulgación: 13/06/2013
Publicación: 21/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1153
VISTO: lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que corresponde fijar el tope para la percepción de las
compensaciones a que refiere el artículo 64 de la Ley No. 18.834 respecto
de quienes se desempeñen en cargos del Escalafón CO, Grado 17;

II) que el tope mencionado no puede exceder el monto previsto en el
artículo 34 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción
dada por el artículo 20 de la Ley No. 18.362 de 6 de octubre de 2008;

III) que a los efectos que el tope referido cumpla con el objetivo de
equilibrar las retribuciones de dichos cargos con los de similar jerarquía
del Inciso, debe exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley
Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 19.737 (pesos uruguayos diecinueve mil setecientos treinta y
siete) el tope para la percepción de las compensaciones a que refiere el
artículo 64 de la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, a partir del
1° de enero de 2012, la que se ajustará en la misma oportunidad y
porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la
Administración Central.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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