REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.
CAPITULO II
Etapa de Convenio
Artículo 6
(Mayor complejidad del concurso). Se considerará que el concurso presenta
mayor complejidad en los siguientes casos:
a) Cuando exista una discrepancia mayor el 25 por ciento entre el
valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado
por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del
pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el
deudor y la definitivamente aprobada.
b) Cuando más de una cuarta parte de los bienes y derechos que figuren
en el inventario presentado por el deudor se encuentren en el exterior,
siempre que el valor total de los mismos sea superior a UI 35:000.000.
c) Cuando el número de acreedores concursales sea superior a 500.
d) Cuando el número de trabajadores empleados por el deudor sea
superior a 250 a la fecha de declaración del concurso.
e) Cuando el número de establecimientos, explotaciones o cualesquiera
otras unidades productivas del deudor fuera superior a 10 o, al menos
tres se encuentren radicados fuera de la sede judicial del concurso.
f) Cuando el deudor hubiera emitido valores de oferta pública, que
tengan o hubieran tenido cotización bursátil.
En estos casos, la suma que resulte de la aplicación del artículo 5 se
incrementará hasta un cinco por ciento por cada uno de los supuestos
enumerados precedentemente.