REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO II
Etapa de Convenio

Artículo 6

 (Mayor complejidad del concurso). Se considerará que el concurso presenta
mayor complejidad en los siguientes casos:

a) Cuando exista una discrepancia mayor el 25 por ciento entre el
   valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado
   por el deudor y el definitivamente aprobado, o entre el importe del
   pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el
   deudor y la definitivamente aprobada.

b) Cuando más de una cuarta parte de los bienes y derechos que figuren
   en el inventario presentado por el deudor se encuentren en el exterior,
   siempre que el valor total de los mismos sea superior a UI 35:000.000.

c) Cuando el número de acreedores concursales sea superior a 500.

d) Cuando el número de trabajadores empleados por el deudor sea
   superior a 250 a la fecha de declaración del concurso.

e) Cuando el número de establecimientos, explotaciones o cualesquiera
   otras unidades productivas del deudor fuera superior a 10 o, al menos
   tres se encuentren radicados fuera de la sede judicial del concurso.

f) Cuando el deudor hubiera emitido valores de oferta pública, que
   tengan o hubieran tenido cotización bursátil.

En estos casos, la suma que resulte de la aplicación del artículo 5 se
incrementará hasta un cinco por ciento por cada uno de los supuestos
enumerados precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
Ayuda