REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO II
Etapa de Convenio

Artículo 5

 (Retribución base en la etapa de Convenio). En el caso de la designación
de un interventor que coadministre los bienes del deudor conjuntamente con
éste, la retribución del mismo será fijada sobre la base del valor de la
masa activa, según la tabla que se establece a continuación en Unidades
Indexadas (UI), sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios
de variación establecidos en el presente Decreto.

      Activo         Importe       Resto de activo     Porcentaje sobre
    (Hasta UI)   retribución (UI)     (Hasta UI)     el resto del activo
              0             0          3:000.000            2,000
      3:000.000        60.000          9:000.000            1,500
     12:000.000       195.000         23:000.000            1,000
     35:000.000       425.000         35:000.000            0,500
     70:000.000       600.000         70:000.000            0,200
    140:000.000       740.000        560:000.000            0,100
    700:000.000     1.300.000        En adelante            0,050

En el caso de designación de un síndico que sustituya al deudor en la
administración o disposición de sus bienes, el Juez, a su prudente
arbitrio, podrá aumentar hasta un 50 por ciento las sumas que resulten de
la aplicación de la tabla anterior.

El valor de la masa activa será el que resulte del informe final del
síndico o del interventor, aprobado por la Junta de Acreedores, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Nº 18.387.
Hasta que no exista una valuación definitiva de la masa activa, el Juez
podrá aplicar el arancel sobre el valor de la masa activa que figure en el
inventario presentado por el deudor.

La retribución del interventor se reducirá en un 25 por ciento en el caso
de suspensión superviniente de la legitimación del deudor, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 45 numeral 4) de la Ley Nº 18.387.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 9 y 13.
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