REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 3

 (Fijación de la retribución). La retribución será fijada por el Juez del
concurso, previo informe del síndico o del interventor y del Secretario
Contador, de acuerdo con la actuación del síndico o interventor, con los
importes máximos previstos por el presente Decreto.

La decisión judicial que fija la retribución podrá ser recurrida, por el
síndico o el interventor, o por cualquiera de las personas legitimadas
para la declaración de concurso, quienes deberán expresar la suma que
consideren que corresponde pagar. El recurso tendrá efecto suspensivo
respecto del importe por el que exista controversia.
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