REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 2

 (Exclusividad). Por el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley,
los síndicos e interventores no podrán percibir con cargo a la masa activa
otros importes diferentes a las retribuciones que le correspondan con
arreglo al presente Decreto.

Se exceptúan de esta regla las retribuciones de los auxiliares del síndico
o del interventor que éste haya sido autorizado a designar y a retribuir
con cargo a la masa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de
la Ley Nº 18.387, así como los gastos justificados de desplazamiento fuera
del Departamento en el cual estuviera radicado el trámite del concurso.

El síndico o el interventor no podrán aceptar del concursado, de los
acreedores o de terceros retribución complementaria o compensación de
clase alguna, en dinero o en especie, por el ejercicio de las funciones
atribuidas por la Ley, salvo que estas compensaciones hubieran sido
aprobadas por el Juez.
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