REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO IV
Modificación y pérdida de la retribución

Artículo 13

 (Retribución de los expertos en valoración y rematadores). Los honorarios
de los expertos en valoración y de los rematadores serán fijados por el
Juez con un máximo del 50 por ciento y un mínimo del 10 por ciento del
honorario que surge de la escala básica prevista por el artículo 5º para
el interventor concursal, calculado sobre el monto de los activos sujetos
respectivamente a valoración o a remate, en función de la complejidad de
la tarea encomendada.
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