REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO IV
Modificación y pérdida de la retribución

Artículo 12

 (Pérdida de la retribución). En caso de separación del síndico por
prolongación indebida de la liquidación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 179 de la Ley Nº 18.387, el mismo perderá el derecho a
percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa
activa las cantidades que, en concepto de retribución, hubiera percibido
desde la resolución judicial que lo hubiera designado.
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