REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.
CAPITULO IV
Modificación y pérdida de la retribución
Artículo 11
(Modificación de la retribución). En cualquier estado del procedimiento
concursal, el Juez podrá, actuando de oficio o a solicitud de persona
legitimada, modificar la retribución del síndico o del interventor,
siempre que exista justa causa.
Se entenderá, entre otras circunstancias, que existe justa causa cuando
hubiera cambiado la situación de intervención o de suspensión de
facultades del deudor, cuando se hubieran constatado un cambio sustancial
en el valor del activo social o la variación de cualquiera de las
circunstancias tomadas en cuenta para la fijación de la remuneración.
La modificación de la retribución producirá efectos a partir de la fecha
de resolución judicial firme que la disponga.