REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO IV
Modificación y pérdida de la retribución

Artículo 11

 (Modificación de la retribución). En cualquier estado del procedimiento
concursal, el Juez podrá, actuando de oficio o a solicitud de persona
legitimada, modificar la retribución del síndico o del interventor,
siempre que exista justa causa.

Se entenderá, entre otras circunstancias, que existe justa causa cuando
hubiera cambiado la situación de intervención o de suspensión de
facultades del deudor, cuando se hubieran constatado un cambio sustancial
en el valor del activo social o la variación de cualquiera de las
circunstancias tomadas en cuenta para la fijación de la remuneración.

La modificación de la retribución producirá efectos a partir de la fecha
de resolución judicial firme que la disponga.
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