REGLAMENTACION ARANCEL DE HONORARIOS PARA SINDICOS INTERVENTORES AUXILIARES EXPERTOS EN VALORACION Y REMATADORES QUE ACTUEN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES




Promulgación: 23/04/2009
Publicación: 28/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículos 34 y 259.

CAPITULO III
Etapa de liquidación

Artículo 10

 (Retribución complementaria). Además de los importes que correspondan en
ambas etapas del proceso, por aplicación de los artículos anteriores, el
síndico o el interventor tendrán derecho a percibir las siguientes
retribuciones complementarias: (a) el 5 por ciento del incremento neto del
valor de la masa activa por el ejercicio de las acciones de reintegración
de la masa activa o de responsabilidad de los administradores o de los
integrantes del órgano de control interno, que hubieran promovido; y (b)
el 1 por ciento del precio de venta de la empresa en marcha que supere en
más de un 20 por ciento el valor de tasación de la empresa (art. 123 num.
6, Ley Nº 18.387).

                               
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