INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 28. ENERO 1996




Promulgación: 14/05/1996
Publicación: 27/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1052
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

   Resultando: que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.

  Considerando: que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal atendiendo las disponibilidades del Tesoro Nacional.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 7% (siete
por ciento) a partir del 1º de enero de 1996.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA
- ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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