Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.
Considerando: que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al
mandato legal atendiendo las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Atento: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 7% (siete
por ciento) a partir del 1º de enero de 1996.