Los funcionarios comprendidos en este incremento salarial no podrán
percibir aumentos que superen los importes fijados precedentemente.
Dichos importes no serán tenidos en cuenta para ajustar ningún tipo de
retribución que se determine en base al valor que resulte incrementado en
este decreto a excepción del sueldo anual complementario.
Tampoco generará ningún derecho en las pasividades que se regulan en
función de porcentajes sobre las remuneraciones del personal en actividad.