El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2024;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO del presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2023;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2024, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento) al cierre del año 2024, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;
III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2024, será de un 0,5% (cero con cinco décimos por ciento);
IV) que de acuerdo al precitado artículo 4° de la Ley N° 19.924, se prevé un correctivo por inflación, el cual se estima nulo en esta oportunidad, en la medida en que la inflación observada al cierre del año 2023, es inferior a la inflación proyectada y otorgada salarialmente en enero de 2023;
V) que la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a IV), implica un ajuste total del 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2024, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 5,42% (cinco con cuarenta y dos centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento), un adicional de 0,5% (cero con cinco décimos por ciento) de recuperación salarial y un correctivo por inflación nulo.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2023, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO; WALTER VERRI- MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - MARTÍN LEMA