REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 15.851 Y ART. 31 DE LA LEY 19.438, RELATIVOS A LAS TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS




Promulgación: 18/01/2021
Publicación: 22/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 31,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 41.
   VISTO: el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986, el artículo 31 de la Ley N° 19.438, de fecha 14 de octubre de 2016 y el numeral 7) del artículo 18 del Decreto N° 345/020, de fecha 18 de diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que el referido artículo 41 de la Ley N° 15.851, estableció la autorización a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos o que no son cometido específico, dando cuenta a la Asamblea General;

   II) que por Decreto N° 63/017, de fecha 13 de marzo de 2017, se fijaron los valores convertidos a unidades indexadas;

   III) que entre los mencionados servicios conexos se encuentran los prestados por cada Jefatura de Policía, relacionados con expedición de Títulos de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas;

   IV) que a su vez por el numeral 7) del artículo 18 del Decreto N° 345/020, de fecha 18 de diciembre de 2020, se establece que cuando el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (T.H.A.T.A.) se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar, además, un Certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente, para lo cual el interesado deberá aprobar los cursos correspondientes, dictados en unidades policiales del Ministerio del Interior, o unidades militares del Ministerio de Defensa Nacional que cuenten con la infraestructura adecuada, o centros o instituciones privadas de capacitación, habilitadas por el Ministerio del Interior o con instructores de capacitación, habilitados por el Ministerio del Interior;

   V) que dichos servicios también implican la realización de servicios conexos, y en consecuencia factibles de ser cobrados;

   VI) que el valor a fijarse para la expedición de Títulos de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas, debe actualizarse a los efectos de que contemple el costo administrativo de los elementos materiales y humanos necesarios para llevar adelante los servicios conexos encomendados;

   VII) que asimismo corresponde proceder a fijar los valores de los referidos cursos para el otorgamiento del Certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente, cuando sean dictados por unidades policiales del Ministerio del Interior;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes valores de servicios conexos policiales:
   a) Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas: 90 UI (noventa unidades indexadas);
   b) Cursos dictados en unidades policiales del Ministerio del Interior, para el otorgamiento del Certificado de idoneidad en el manejo de armas y de conocimientos de la legislación vigente: 590 UI (quinientos noventa unidades indexadas).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL
Ayuda