INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2019




Promulgación: 11/01/2019
Publicación: 22/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
   uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos) y
   los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que
   resulte de incrementar en 2,98% (dos con noventa y ocho por ciento)
   los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
   establecido en el Decreto N° 323/018, de 15 de octubre de 2018. El
   valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
   la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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