CREACION DE COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE GESTION DE EXPEDIENTE GEX DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 84
VISTO: la necesidad de crear una Comisión Administradora del Sistema de
Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la Presidencia de la República
y la Interconexión con Organismos del Estado;

RESULTANDO: I) que con fecha 13 de diciembre de 2001 la Presidencia de la
República, el Poder Legislativo y la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas -UTE- convinieron la implantación del sistema
informático GEX;

II) que por Circular de la Prosecretaría de la Presidencia de la
República de fecha 11 de enero de 2002, se comunicó la conformación de un
grupo de trabajo para la administración del Sistema de expediente
electrónico (GEX), nombrando a sus integrantes y disponiendo sus tareas;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo (I/566) de fecha 10 de
noviembre de 2004, se autorizó la contratación entre el Poder Ejecutivo y
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE- la
que se celebró con fecha 16 de noviembre de 2004 y por el cual se dispuso
la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica por parte
de UTE para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en Presidencia de
la República para la conexión entre ésta y las Direcciones Generales de
Secretaría de los Ministerios y demás Organismos a determinar por el
Comité de Dirección del Proyecto;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 694 a 698 de la Ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996 establecen el empleo y aplicación de medios informáticos y
telemáticos para la tramitación, actuaciones y procedimientos de las
diferentes administraciones públicas;

II) las citadas normas legales fueron reglamentadas por las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 65/998 de fecha 10 de marzo de 1998;

III) que a la luz de las nuevas metas y objetivos establecidos en el
citado convenio interadministrativo resulta menester crear una Comisión
Administradora del sistema, estableciéndose sus cometidos y facultades;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 694 a 698 de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 24 y ss. de la Ley N°
17.243 de 29 de junio de 2000, Decreto 500/991 y Decreto N° 65/998 de 10
de marzo de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Administradora del Sistema de Gestión de Expediente
(GEX en la WEB) de la Presidencia de la República, que funcionará en el
Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del
inciso 02 "Presidencia de la República".
Esta Comisión tendrá a su cargo la gestión de los procesos documentales
de la Presidencia de la República y de los documentos que se tramitan a
través de la Interconexión.

Artículo 2

 Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos:
    a)  Administrar el sistema GEX en la WEB de la Presidencia de la
        República
    b)  Definir y difundir procedimientos, pautas de actuación e
        instructivos tendientes a la optimización de la gestión
        documental en el ámbito interno de la Presidencia de la
        República y de los organismos participantes de la interconexión.
    c)  Detectar necesidades de formación e instrumentar su ejecución.
    d)  Coordinar con los responsables de los organismos participantes de
        la Interconexión, las acciones necesarias para optimizar la
        operativa del sistema.
    e)  Derivar al Comité de Dirección aquellas situaciones que exceden
        el ámbito de su competencia.

Artículo 3

 La Comisión contará con cinco miembros designados por la Presidencia de
la República, debiendo estar integrada preceptivamente por un delegado de
la División Administración, un delegado del Departamento de Acuerdos y un
delegado de Asesoría Jurídica.
Asimismo, contará con un grupo de apoyo de nivel operativo que será
designado por la Presidencia de la República.

Artículo 4

 Los Organismos participantes de la interconexión designarán un delegado
permanente y su alterno, quien asistirá a las reuniones de la Comisión
cuando sea convocado, debiendo comunicar estas designaciones a la
Comisión Administradora en un plazo de quince días a partir de la fecha
de publicación del presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM
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