INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA




Promulgación: 16/01/2002
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 66
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones 
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 377º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001 asigna al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 
una partida anual por el término de cuatro años de $ 1:045.800,oo (pesos 
uruguayos un millón cuarenta y cinco mil ochocientos), destinada al 
fortalecimiento de la Asesoría en Seguridad Social.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado el 
monto correspondiente a esa partida, distribuida en diversos Objetos del 
Gasto, cuando correspondía se incluyera en su totalidad en el Objeto 
581.007 "Convenios y Proyectos entre Incisos y Organismos 
Internacionales, PNDU, IICA".-

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos 
errores y omisiones.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 
Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1, 
los créditos aprobados para los años 2002 a 2004, según el siguiente 
detalle:
Objeto                                                          Importe $
031                                                           -534.055,oo
059                                                            -44.504,oo
081                                                           -112.819,oo
082                                                             -5.780,oo
199                                                           -174.300,oo
299                                                           -174.300,oo
581.007                                                      1:045.758,oo

Artículo 2

 Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO

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