Los trabajadores rurales que no reciban alimentación y vivienda,
percibirán además del aumento referido en el numeral precedente y desde la
misma fecha, la suma líquida de $ 481 (pesos uruguayos cuatrocientos
ochenta y uno) mensuales o su equivalente diario de $ 19,50 (pesos
uruguayos diecinueve con 50) que se componen de la siguiente forma:
a) por concepto de alimentación, equivalente a $ 275 (pesos uruguayos
doscientos setenta y cinco) o su equivalente diario de $ 11 (pesos
uruguayos once);
b) por concepto de vivienda equivalente a $ 206 (pesos uruguayos
doscientos seis) pesos o su equivalente diario de $ 8,50 (pesos uruguayos
ocho con 50).