Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1989 en N$ 5.298.85 (nuevos pesos cinco mil doscientos
noventa y ocho con 85/100).