(Otras potestades de fiscalización y sanción). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de las potestades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y del Ministerio de Desarrollo Social en el ámbito de sus respectivas competencias; así como del Ministerio de Salud Pública, respecto a la fiscalización y sanción del cumplimiento de los aspectos bromatológicos, según los criterios normativos aplicables a los alimentos en general, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 33/025, de 14 de febrero de 2025.
La Dirección General Impositiva ejercerá los controles y aplicará las sanciones que correspondan en el ámbito de sus competencias, notificando el no cumplimiento de las condiciones requeridas para hacer usufructo de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023.