REGLAMENTACION DE LA 20.177, QUE REGULA LA NORMATIVA SOBRE DONACION DE ALIMENTOS




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.177 de 21/07/2023.

Artículo 17

   (Otras potestades de fiscalización y sanción). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de las potestades del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y del Ministerio de Desarrollo Social en el ámbito de sus respectivas competencias; así como del Ministerio de Salud Pública, respecto a la fiscalización y sanción del cumplimiento de los aspectos bromatológicos, según los criterios normativos aplicables a los alimentos en general, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 33/025, de 14 de febrero de 2025.

   La Dirección General Impositiva ejercerá los controles y aplicará las sanciones que correspondan en el ámbito de sus competencias, notificando el no cumplimiento de las condiciones requeridas para hacer usufructo de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 20.177, de 21 de julio de 2023.
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