El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Encomiéndase a los Ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo y Seguridad Social, de Turismo y de Ganadería, Agricultura y Pesca la articulación y toma de medidas necesarias para que los pescadores artesanales autorizados a operar transitoriamente en el Área de Esfuerzo Restringido de la Zona B puedan integrarse a la actividad deportiva del área o a otras actividades, sin perjuicio de poder seguir ejerciendo sus actividades de pesca artesanal al sur del Puerto de Salto.