FIJACION DE UNA RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA EN EL TRAMO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de la actividad pesquera en la Zona de la Represa de Salto Grande;

   RESULTANDO: I) que la citada Represa se encuentra comprendida dentro de la Zona B de pesca artesanal, creada por Resolución de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 012/2002, de 28 de enero de 2002, la que se extiende desde 1.000 metros al Sur de la Represa de Salto Grande hasta el puerto de Fray Bentos, incluyendo los afluentes del Río Uruguay en el tramo;

   II) que la Represa afecta directa e indirectamente a las pesquerías comerciales y recreativas, principalmente aquellas que se sostienen a partir de especies migratorias que habitan los grandes ríos como el Río Uruguay;

   III) que el área entre la citada Represa y el Puerto de Salto se caracteriza por la acumulación de ejemplares de distintas especies de peces, debido al bloqueo a su migración;

   IV) que en dicha área se registran acumulaciones importantes de dorado (Salminus maxillosus) constituyendo un área importante de pesca deportiva;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer medidas de ordenamiento de las actividades de pesca artesanal y deportiva o recreativa en la zona comprendida entre la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto;

   II) que por lo expuesto se entiende pertinente disminuir progresivamente el esfuerzo de pesca comercial en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto (Latitud 31°  23'11" S - Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle);

   III) que es de interés promover la pesca deportiva como otro uso sustentable de los recursos hidrobiológicos; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Art. 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una Reserva para la Pesca Deportiva en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la Represa de Salto Grande y el Puerto de Salto (Latitud 31° 23´11" S Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - ERNESTO MURRO - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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