El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "colmenas polinizadoras con abejorros del género Bombus", en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que la polinización es un hecho biológico imprescindible para la formación de frutos y granos por parte de los vegetales.
II) que la finalidad de las colmenas es llevarlas a cultivos que precisan ser polinizados por insectos.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados insumos agropecuarios en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39
numeral 55).