REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 22

 El 34% (treinta y cuatro por ciento) de la subvención y los eventuales
excedentes anuales de los fondos distribuidos entre los empresarios y
entre los trabajadores, se asignará entre las empresas sobre la base de
los proyectos que presenten para el desarrollo de sus capacidades
productivas, de conformidad con lo dispuesto por el literal C) del
artículo 6° de la Ley 18.846, de 25 de noviembre de 2011.
Para la calificación de los proyectos, serán considerados elementos tales
como la inversión en actualización tecnológica, la ampliación de capacidad
productiva, la capacitación del personal, la incorporación de diseño en el
producto, innovaciones o mejoras en los sistemas de gestión comercial o
industrial y las inversiones para mejorar las condiciones ambientales, de
salud y de seguridad en el trabajo.
Para la aprobación de los proyectos, la Comisión Asesora dispondrá de un
plazo de treinta días a contar desde que la empresa ha completado todas
las informaciones requeridas. El reglamento interno determinará los
tiempos máximos que tendrán la administración y las empresas para la
presentación de informes o documentación que se solicite.
El monto anual por empresa será equivalente al 100% (cien por ciento) de
lo que recibió como subvención por masa salarial en el año inmediato
anterior.
Para el primer año se tomará un monto de 10% (diez por ciento) de la masa
salarial de los cuatro trimestres anteriores, pudiendo reliquidarse, de
haber excedente, hasta el monto cobrado por subvención en función de la
masa salarial, al terminar el año. Similar criterio se aplicará a las
empresas nuevas, que deberán tener doce meses de antigüedad en las
actividades promovidas y en el cumplimiento de las condiciones exigidas
para ser beneficiario.
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