REGLAMENTACION DEL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1252
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011.

CAPÍTULO IV
DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 21

 El 33% (treinta y tres por ciento) de la subvención se destinará a los
trabajadores debidamente registrados en el Banco de Previsión Social
dentro de los rubros considerados en el Artículo 4° de la ley, que hayan
realizado un mínimo de 60 jornales en el año en el sector promovido,
debiendo estar trabajando al momento del cierre anual de la determinación
de la nómina de los trabajadores.
La Dirección Nacional de Industrias transferirá directamente la nómina de
los trabajadores beneficiarios y el importe correspondiente al Banco de
Previsión Social, que hará efectivo el pago de la subvención, no más allá
del mes siguiente al de la recepción de la nómina y los fondos destinados
a pagar la misma.
Dicha subvención, se distribuirá entre los trabajadores registrados en el
BPS mediante los mecanismos que este Organismo y el MTSS establezcan.
Los fondos correspondientes a cada trabajador, se distribuirán en forma
anual, en una partida fija en partes iguales y no constituirá materia
gravada por las Contribuciones de Seguridad Social, ni será tomado en
cuenta para el pago de ningún rubro de naturaleza salarial, diferencial o
indemnizatorio.
El Registro aportará el listado de trabajadores, que deberá ser verificado
con la información correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
El trabajador formal al que le corresponde la subvención del literal B)
del Artículo 6° de la ley, tendrá derecho a recibir el mismo aun cuando la
empresa en la que trabaja no se haya inscripto en el Registro, recayendo
en él la responsabilidad de la inscripción y la verificación en la lista
de beneficiarios publicados por la DNI.
El Reglamento operativo de la Comisión Asesora, establecerá el mecanismo
para efectuar la inscripción al listado que habilita a obtener el
beneficio.
Para el cobro de la subvención de los trabajadores, se considerarán
beneficiarios los que trabajen en empresas que realicen actividades
promovidas. Para aquellas empresas que realicen actividades promovidas y
no promovidas serán beneficiarios aquellos que cumplan uno de los
siguientes dos requisitos:

a) Cuando el proceso productivo que realizan sea íntegramente
vertical, siendo la materia prima fabricada en la empresa y utilizada en
la actividad promovida dentro de la empresa, o

b) Cuando los trabajadores lauden en consejo de salarios como
actividad promovida, ya sea del grupo 5 subgrupo 3 o grupo 4 subgrupo 2.
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