Serán beneficiarios de las disposiciones del presente Decreto las
empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de
los productos que se clasifiquen en los capítulos 61 y 62 y las posiciones
4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y
9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.